viernes, 23 de noviembre de 2007

Tramites

Hemos elegido el nombre "YOU" S.A., y hemos hecho los tramites necesarios en la pagina para la obtención del Certificado de denominación negativa.


Nos han concedido el certificado debido a que no constaba ningún nombre igual. Escritura de constitución ante notario:


En la escritura de constitución se expresará:


- Los nombres, apellidos y estado de los socios, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si estos son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.


- La denominación o razón social.


- El objeto social.


- La duración de la sociedad.


- El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.


- El capital social y las participaciones en que se divida.


- Las aportaciones de cada socio, y el título o concepto en que lo haga y el valor que haya de atribuirse a las aportaciones no dinerarias.


- Las aportaciones que se asignen a cada socio.


- La designación de la persona o personas que hayan de ejercer la administración o representación de la sociedad.


- La forma de deliberar y tomar acuerdos la junta de socios y la forma de convocarla y constituirla, en el supuesto de que exista, o en caso contrario, la forma de tomar acuerdos por escrito.


- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.


Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Operaciones Societarias


Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacienda o en la Agencia Tributaria correspondiente a la demarcación donde se encuentra domiciliada la sociedad.


El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura ante notario.


La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa, con el importe del capital nominal inicial.


El tipo de gravamen es del 1 %. la cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo de base imponible.


Inscripción en el Registro Mercantil Una vez otorgada la escritura pública, ha de procederse a la inscripción de la misma en el Registro mercantil de la provincia halle domiciliada la sociedad, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de otorgamiento.


Hay que acompañar el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por operaciones societarias.


A partir de que la empresa esta inscrita en el Registro Mercantil la empresa adquiere personalidad jurídica y está constituida legalmente.





TRAMITES NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA
Tramites de Hacienda


- Declaración de inicio de actividad o alta en el censo, pagar el dinero de IVA, es decir el 35 % de los beneficios obtenidos por la empresa.


- Solicitud del Código de Identificación Fiscal.


- Alta en el impuesto sobre actividades económicas.


Tramites en la Seguridad Social


- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social


- Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la empresa puede optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una mutua patronal.


-Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad social, a cada trabajador se le da un número de afiliado para toda su vida laboral.


Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo.


- Comunicación de apertura del centro de trabajo.


- Libro de visitas


- Libro de matrícula


- Calendario laboral elaborada por la empresa.


Tramites en el Ayuntamiento


- Licencia de obras


- Licencia de apertura del establecimiento o local.



Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses. Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil


BANCO O CAJA DE AHORROS



Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

NOTARÍA



Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución. Búsqueda de Notarios


HACIENDA



Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".


COMUNIDAD AUTÓNOMA:



TRIBUTOS

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martínez Campos 30. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.


REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL

Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial que, en el caso de Madrid ,se encuentra en el Pº de la Castellana 44.Direcciones de Registros de otras provincias conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.


HACIENDA



Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
SEGURIDAD SOCIAL



Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios. Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado. Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias. Más Información SISTEMA RED INEM El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles. Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet. Ver boletín nº 30


INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO.



CENTRO DE LA CCAA



El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo, en el caso de Madrid, en la calle Ramirez de Arellano, 19 de Madrid. El horario es de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas. Ver todos los centros provinciales. La comunicación de apertura, salvo que se trate de obras, se realiza en el Centro de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Madrid, en la calle Princesa nº 5.Ver Organismos Autonómicos cómo antes se ha dicho, tratándose de obras la comunicación de apertura deberá realizarse en el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sito en Cardenal Marcelo Espinola 14. Ver Institutos Regionales Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno. Ver más información sobre Prevención de Riesgos Laborales.


AYUNTAMIENTO



La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio. Ver directorio de municipios De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.



TRÁMITES ESPECÍFICOS



Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.



PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones. Pulse en el siguiente botón para conocer más a fondo las obligaciones en esta materia.



SEGUROS OBLIGATORIOS



La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCIÓN MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.

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