viernes, 23 de noviembre de 2007

Tramites

Hemos elegido el nombre "YOU" S.A., y hemos hecho los tramites necesarios en la pagina para la obtención del Certificado de denominación negativa.


Nos han concedido el certificado debido a que no constaba ningún nombre igual. Escritura de constitución ante notario:


En la escritura de constitución se expresará:


- Los nombres, apellidos y estado de los socios, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si estos son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.


- La denominación o razón social.


- El objeto social.


- La duración de la sociedad.


- El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.


- El capital social y las participaciones en que se divida.


- Las aportaciones de cada socio, y el título o concepto en que lo haga y el valor que haya de atribuirse a las aportaciones no dinerarias.


- Las aportaciones que se asignen a cada socio.


- La designación de la persona o personas que hayan de ejercer la administración o representación de la sociedad.


- La forma de deliberar y tomar acuerdos la junta de socios y la forma de convocarla y constituirla, en el supuesto de que exista, o en caso contrario, la forma de tomar acuerdos por escrito.


- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.


Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Operaciones Societarias


Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacienda o en la Agencia Tributaria correspondiente a la demarcación donde se encuentra domiciliada la sociedad.


El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura ante notario.


La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa, con el importe del capital nominal inicial.


El tipo de gravamen es del 1 %. la cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo de base imponible.


Inscripción en el Registro Mercantil Una vez otorgada la escritura pública, ha de procederse a la inscripción de la misma en el Registro mercantil de la provincia halle domiciliada la sociedad, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de otorgamiento.


Hay que acompañar el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por operaciones societarias.


A partir de que la empresa esta inscrita en el Registro Mercantil la empresa adquiere personalidad jurídica y está constituida legalmente.





TRAMITES NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA
Tramites de Hacienda


- Declaración de inicio de actividad o alta en el censo, pagar el dinero de IVA, es decir el 35 % de los beneficios obtenidos por la empresa.


- Solicitud del Código de Identificación Fiscal.


- Alta en el impuesto sobre actividades económicas.


Tramites en la Seguridad Social


- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social


- Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la empresa puede optar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una mutua patronal.


-Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad social, a cada trabajador se le da un número de afiliado para toda su vida laboral.


Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo.


- Comunicación de apertura del centro de trabajo.


- Libro de visitas


- Libro de matrícula


- Calendario laboral elaborada por la empresa.


Tramites en el Ayuntamiento


- Licencia de obras


- Licencia de apertura del establecimiento o local.



Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses. Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil


BANCO O CAJA DE AHORROS



Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

NOTARÍA



Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución. Búsqueda de Notarios


HACIENDA



Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".


COMUNIDAD AUTÓNOMA:



TRIBUTOS

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martínez Campos 30. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.


REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL

Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial que, en el caso de Madrid ,se encuentra en el Pº de la Castellana 44.Direcciones de Registros de otras provincias conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.


HACIENDA



Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
SEGURIDAD SOCIAL



Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios. Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado. Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias. Más Información SISTEMA RED INEM El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles. Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet. Ver boletín nº 30


INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO.



CENTRO DE LA CCAA



El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo, en el caso de Madrid, en la calle Ramirez de Arellano, 19 de Madrid. El horario es de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas. Ver todos los centros provinciales. La comunicación de apertura, salvo que se trate de obras, se realiza en el Centro de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Madrid, en la calle Princesa nº 5.Ver Organismos Autonómicos cómo antes se ha dicho, tratándose de obras la comunicación de apertura deberá realizarse en el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sito en Cardenal Marcelo Espinola 14. Ver Institutos Regionales Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno. Ver más información sobre Prevención de Riesgos Laborales.


AYUNTAMIENTO



La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio. Ver directorio de municipios De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.



TRÁMITES ESPECÍFICOS



Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.



PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones. Pulse en el siguiente botón para conocer más a fondo las obligaciones en esta materia.



SEGUROS OBLIGATORIOS



La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCIÓN MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Promotores

Los promotores de esta empresa somos Emilio José Andrés Casado y Mario Enrique Arbués Redondo.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

ESTATUTOS DE NUESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina "YOU, S.A.".

ARTICULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.

ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: venta y fabricación de alimentos especializados.(Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma).

ARTICULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidad de , en la calle , número . El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podrá ser acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 5.- DURACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de 800000 Euros, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.

ARTICULO 7.- ACCIONES. El capital social está dividido en 400000 acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de 2 Euros, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos. Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al 400000, ambos inclusive. Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley. Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. La copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá por lo establecido por la Ley.

ARTICULO 8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales: - La Junta General de Socios. - Los Administradores Mancomunados. La expresión Órgano de Administración contenida en estos estatutos equivaldrá a la expresión Administradores Mancomunados.

ARTICULO 9.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los fines establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el Órgano de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día. En el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas. Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El Órgano de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren conveniente para los intereses sociales.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Órgano de Administración deberá convocar la Junta cuando lo soliciten los accionistas titulares de acciones que representen al menos un cinco por ciento del capital social, debiendo expresar en la solicitud los asuntos que se vayan a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Órgano de Administración para convocarla. El Órgano de Administración confeccionará el orden del día que incluirá necesariamente los asuntos propuestos por los accionistas en la solicitud de convocatoria. La convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

C) CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y REPRESENTACIÓN: El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en primera y segunda convocatorias será el que señala la Ley de Sociedades Anónimas. La asistencia a la misma por medio de representante se regirá igualmente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General los elegidos para tales cargos por la Junta al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACIÓN Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten. Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades Anónimas para cada caso.

ARTICULO 10.- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General de la sociedad quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social de la sociedad y los presentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

ARTICULO 11.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad se encomendará a los Administradores Mancomunados que elija la Junta General entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. Los Administradores Mancomunados ostentarán conjuntamente el poder de representación de la sociedad.

ARTICULO 12.- RÉGIMEN DEL ADMINISTRADOR.

A).- DURACIÓN DEL CARGO: Los Administradores Mancomunados de la sociedad ejercerán su cargo por plazo de CINCO AÑOS. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir al administrador cesante.
B) RETRIBUCIÓN: El cargo de administrador será gratuito.

ARTICULO 13.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a todos los Administradores Mancomunados conjuntamente en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar. Entre otros actos y negocios jurídicos, el Órgano de Administración podrá realizar los siguientes:

a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.

h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.
A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.
C) POR EXIGENCIA DE LA MINORÍA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad. ARTICULO

15.- NORMAS ECONÓMICAS.
A) EJERCICIO ECONÓMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. El incumplimiento por el Órgano de Administración de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.
C) INFORMACIÓN A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho. Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

Subvenciones

Hemos realizado una búsqueda intensiva de subvenciones y hemos encontrado varias pero la unica que satisface nuestra actividad la siguiente:
PROGRAMA INTRO


¿Qué subvenciones contempla el Programa?


1. Subvención por la contratación de Agentes para la integración laboral de personas con discapacidad.. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará el 90% de los costes laborales totales del Agente contratado o a contratar, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 22.000 euros anuales por cada contratación subvencionada.



2. Subvención dirigida a financiar acciones para la difusión, promoción y consolidación del Programa INTRO Las acciones a subvencionar incluyen jornadas, seminarios, edición de publicaciones y material divulgativo, así como campañas informativas en medios de comunicación. La subvención cubrirá hasta el 80% del coste total de la acción o acciones subvencionables y se podrá solicitar por una sola vez al año, pudiendo acumularse en cada solicitud todas las acciones elegibles realizadas anualmente, con un límite máximo total de 6.000 euros al año.



3.Subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a cotinuación:


- Personas con discapacidad psíquica, parálisis cerebral o enfermedad mental, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.


- Personas con una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento. Dichas contrataciones deberán de cumplir los siguientes requisitos:


Las personas con discapacidad contratadas deberán de estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo o, en su defecto, deberán de ser trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo al que estuviesen vinculados mediante una relación laboral de carácter especial.


La duración del contrato del trabajador con discapacidad será, como mínimo, de 6 meses, a jornada completa o a tiempo parcial, no pudiendo ser inferior, en este último caso, al 50% de la jornada ordinaria de trabajo.


Los contratos de personas con discapacidad subvencionados se formalizarán por mediación de los Agentes para la integración laboral.


La cuantía de la subvención será de hasta 4.000 euros, pagaderos de una sola vez, con el límite máximo del 75% de los costes salariales del trabajador discapacitado correspondientes al período de contratación inicial, incluidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos.

domingo, 4 de noviembre de 2007

YOU S.A.

Hemos decidido convertir nuestra empresa en una sociedad anónima.
Nuestra empresa se llama ahora YOU S.A.

Hemos elegido la sociedad anónima ya que nuestra prioridad en necesidades era la fuerte inversion y el gran capital que conlleva.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.
Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

Características

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las acciones.
Estructura orgánica impersonal.
Existencia bajo una denominación particular.

Formación
2. De la sociedad anónima
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.
3. Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Constitución Por Suscripción Publica La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; La fecha de la suscripción, y La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes códigos o leyes mercantiles:
Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
Fundación simultánea: Bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
Fundación sucesiva: La constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.

viernes, 2 de noviembre de 2007

Legalidad en duda

Estamos debatiendo sobre el tipo de entidad que nuestra empresa va a pertenecer.



Dependiendo de las subecciones y las ventajas que tengan cada una elegiremos una u otra.