miércoles, 7 de noviembre de 2007

ESTATUTOS DE NUESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina "YOU, S.A.".

ARTICULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.

ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: venta y fabricación de alimentos especializados.(Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma).

ARTICULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidad de , en la calle , número . El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podrá ser acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 5.- DURACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de 800000 Euros, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.

ARTICULO 7.- ACCIONES. El capital social está dividido en 400000 acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de 2 Euros, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos. Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al 400000, ambos inclusive. Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley. Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. La copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá por lo establecido por la Ley.

ARTICULO 8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales: - La Junta General de Socios. - Los Administradores Mancomunados. La expresión Órgano de Administración contenida en estos estatutos equivaldrá a la expresión Administradores Mancomunados.

ARTICULO 9.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los fines establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el Órgano de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día. En el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas. Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El Órgano de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren conveniente para los intereses sociales.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Órgano de Administración deberá convocar la Junta cuando lo soliciten los accionistas titulares de acciones que representen al menos un cinco por ciento del capital social, debiendo expresar en la solicitud los asuntos que se vayan a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Órgano de Administración para convocarla. El Órgano de Administración confeccionará el orden del día que incluirá necesariamente los asuntos propuestos por los accionistas en la solicitud de convocatoria. La convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

C) CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y REPRESENTACIÓN: El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en primera y segunda convocatorias será el que señala la Ley de Sociedades Anónimas. La asistencia a la misma por medio de representante se regirá igualmente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General los elegidos para tales cargos por la Junta al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACIÓN Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten. Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades Anónimas para cada caso.

ARTICULO 10.- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General de la sociedad quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social de la sociedad y los presentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

ARTICULO 11.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad se encomendará a los Administradores Mancomunados que elija la Junta General entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. Los Administradores Mancomunados ostentarán conjuntamente el poder de representación de la sociedad.

ARTICULO 12.- RÉGIMEN DEL ADMINISTRADOR.

A).- DURACIÓN DEL CARGO: Los Administradores Mancomunados de la sociedad ejercerán su cargo por plazo de CINCO AÑOS. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir al administrador cesante.
B) RETRIBUCIÓN: El cargo de administrador será gratuito.

ARTICULO 13.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a todos los Administradores Mancomunados conjuntamente en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar. Entre otros actos y negocios jurídicos, el Órgano de Administración podrá realizar los siguientes:

a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.

h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.
A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.
C) POR EXIGENCIA DE LA MINORÍA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad. ARTICULO

15.- NORMAS ECONÓMICAS.
A) EJERCICIO ECONÓMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. El incumplimiento por el Órgano de Administración de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.
C) INFORMACIÓN A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho. Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

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