domingo, 4 de noviembre de 2007

YOU S.A.

Hemos decidido convertir nuestra empresa en una sociedad anónima.
Nuestra empresa se llama ahora YOU S.A.

Hemos elegido la sociedad anónima ya que nuestra prioridad en necesidades era la fuerte inversion y el gran capital que conlleva.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.
Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

Características

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las acciones.
Estructura orgánica impersonal.
Existencia bajo una denominación particular.

Formación
2. De la sociedad anónima
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.
3. Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Constitución Por Suscripción Publica La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; La fecha de la suscripción, y La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes códigos o leyes mercantiles:
Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
Fundación simultánea: Bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
Fundación sucesiva: La constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.

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